Tipos de jubilación y cuál se adapta mejor a ti

Llegar a la jubilación es una etapa importante de la vida que implica tomar decisiones clave sobre el futuro económico y personal. Muchas personas desconocen que existen varios tipos de jubilación, cada uno con características, requisitos y beneficios diferentes.

Comprender estas modalidades es fundamental para elegir la que mejor se adapte a la situación personal, laboral y económica de cada uno. En este artículo te presentamos una guía completa que explica, de forma sencilla y detallada, las distintas clases de jubilación y para quién es más adecuada cada una. Gracias a la ayuda del despacho Abogados Durán, expertos en seguridad social y jubilaciones, por la información que nos han ofrecido para hacer esta guía lo más completa posible. 

Jubilación ordinaria

La jubilación ordinaria es la modalidad más común. Se accede a ella cuando la persona alcanza la edad legal de jubilación y ha cotizado el número mínimo de años exigido por la ley. Esta edad varía según la legislación vigente y el tiempo cotizado, pero suele situarse en torno a los 65 o 66 años, con un periodo mínimo de cotización que ronda los 15 años.

Este tipo de jubilación es adecuada para personas que han tenido una carrera laboral continua y que desean retirarse en el momento legalmente establecido, sin necesidad de anticipar ni retrasar su salida del mercado laboral, nos aconsejan los abogados expertos en seguridad social y jubilaciones del despacho Abogados Durán. Es ideal para quienes buscan una transición natural entre la vida laboral y la etapa de retiro, asegurando una pensión completa o cercana a ella.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria permite a una persona jubilarse antes de la edad legal, siempre que cumpla determinados requisitos de cotización. Por lo general, se exige haber cotizado un mínimo de 35 años y que la jubilación se produzca como máximo dos años antes de la edad ordinaria. No obstante, esta modalidad conlleva una reducción en la cuantía de la pensión, ya que se aplican coeficientes reductores por cada mes o año de adelanto.

Es una opción adecuada para trabajadores que desean retirarse antes para disfrutar de más tiempo libre, que cuentan con suficientes recursos económicos o que tienen carreras largas que les permiten acceder con condiciones aceptables. También es común en personas que sienten que su etapa laboral ha concluido de forma natural antes de la edad oficial.

Jubilación anticipada involuntaria

A diferencia de la anterior, esta modalidad está destinada a personas que deben jubilarse antes de tiempo por causas ajenas a su voluntad, como despidos colectivos, reestructuraciones empresariales o cierres de empresas. Requiere un mínimo de 33 años cotizados y permite jubilarse hasta cuatro años antes de la edad legal. También se aplican coeficientes reductores, aunque suelen ser más favorables que en la jubilación anticipada voluntaria.

Es apropiada para trabajadores que han perdido su empleo de forma forzosa en los últimos años de su carrera profesional y tienen dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. Esta modalidad ofrece una salida digna y protegida para quienes no eligen retirarse antes, sino que las circunstancias los obligan.

Jubilación parcial

La jubilación parcial combina trabajo y pensión. Se accede a ella cuando la persona reduce su jornada laboral y empieza a cobrar una parte de la pensión de jubilación, en proporción a la reducción de horas. Generalmente, está vinculada a un contrato de relevo, en el que otra persona (normalmente más joven) ocupa la parte de jornada liberada.

Este tipo de jubilación es ideal para personas que desean una transición progresiva hacia la retirada, reduciendo su carga laboral sin abandonar completamente la actividad. Suele beneficiar tanto al trabajador veterano como a la empresa, ya que permite el relevo generacional de forma ordenada.

Jubilación flexible

La jubilación flexible está pensada para personas ya jubiladas que deciden volver a trabajar a tiempo parcial, compatibilizando una parte de su pensión con un empleo. Durante este tiempo, siguen cotizando, lo que puede incrementar posteriormente el importe de su pensión.

Es una opción adecuada para quienes, tras jubilarse, desean mantenerse activos, complementar ingresos o aportar su experiencia en actividades profesionales de menor dedicación. También es útil para quienes no desean una jubilación completamente pasiva.

Jubilación demorada

La jubilación demorada consiste en seguir trabajando más allá de la edad legal de jubilación, retrasando así el cobro de la pensión. Esta decisión conlleva incentivos económicos, ya que por cada año adicional trabajado se incrementa el importe de la pensión futura. La bonificación puede ser un porcentaje adicional anual o un pago único, dependiendo de la legislación y la opción elegida por el trabajador.

Es especialmente adecuada para personas que disfrutan de su trabajo, tienen buena salud y desean mejorar su pensión futura. También puede ser útil para quienes no han cotizado lo suficiente y necesitan ampliar su carrera para alcanzar el 100 % de la base reguladora.

Jubilación contributiva y no contributiva

Más allá de las modalidades anteriores, conviene distinguir entre jubilación contributiva y no contributiva.
La jubilación contributiva es aquella a la que se accede tras haber cotizado el número mínimo de años exigido. La cuantía de la pensión depende directamente de las cotizaciones realizadas y de la base reguladora.

Por otro lado, la jubilación no contributiva está destinada a personas que no han cotizado lo suficiente, pero que cumplen determinados requisitos de edad, residencia y carencia de ingresos. Su cuantía es inferior, pero garantiza una protección básica para quienes no pueden acceder a la pensión contributiva.

La modalidad contributiva es la norma general para la mayoría de trabajadores, mientras que la no contributiva está pensada como red de seguridad para quienes no han tenido una carrera laboral regular o han vivido situaciones de vulnerabilidad económica.

Jubilación por incapacidad permanente

Finalmente, existe la jubilación por incapacidad permanente, dirigida a personas que, por enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad laboral de forma significativa. Se distingue entre incapacidad total, absoluta y gran invalidez, con diferentes niveles de prestación según el grado de limitación.

Esta jubilación es apropiada para quienes, por razones médicas, no pueden continuar desempeñando su profesión o cualquier actividad laboral, garantizando así una protección económica proporcional a su situación.

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