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	<title>Información de interés de procesos de compraventa de casas</title>
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	<title>Información de interés de procesos de compraventa de casas</title>
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		<title>Comprar una vivienda con inquilino: riesgos, documentación imprescindible y cómo negociar el precio</title>
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		<dc:creator><![CDATA[dudascaseras]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Jun 2026 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Guía práctica para comprar un piso con inquilino: riesgos reales, documentos clave, cómo revisar el contrato y negociar el precio con seguridad.</p>
<p>The post <a href="https://dudascaseras.com/comprar-una-vivienda-con-inquilino-riesgos-documentacion-imprescindible-y-como-negociar-el-precio/">Comprar una vivienda con inquilino: riesgos, documentación imprescindible y cómo negociar el precio</a> appeared first on <a href="https://dudascaseras.com">Dudas Caseras</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<p>Comprar una vivienda con inquilino puede ser una buena oportunidad si buscas rentabilidad desde el primer día o si el precio refleja la situación del arrendamiento. Pero también puede convertirse en un problema si no revisas a fondo el contrato, la situación de pagos y los derechos del inquilino. La clave es tratar la operación como una compraventa más una auditoría del alquiler: qué compras exactamente, por cuánto tiempo y con qué limitaciones.</p>
<h2>Qué implica comprar una vivienda “con inquilino”</h2>
<p>Cuando compras un inmueble arrendado, lo normal es que el alquiler <strong>se mantenga</strong> y tú pases a ser el nuevo arrendador. En la práctica, adquieres:</p>
<ul>
<li><strong>La propiedad</strong> (pleno dominio o con cargas si las hay).</li>
<li><strong>Un contrato de arrendamiento vigente</strong>, con sus condiciones (renta, duración, fianza, actualizaciones, prórrogas).</li>
<li><strong>Un ocupante con derechos</strong>, que puede tener protección legal para permanecer en la vivienda durante un tiempo mínimo.</li>
</ul>
<p>Esto significa que no siempre podrás disponer del piso para vivir tú, reformar a fondo o venderlo “vacío” a corto plazo. Por eso, antes de ofertar conviene definir tu objetivo: inversión (mantener el alquiler) o compra para uso propio (necesidad de recuperar la posesión en una fecha concreta).</p>
<h2>Riesgos principales que debes valorar</h2>
<h3>1) No poder ocupar la vivienda cuando esperabas</h3>
<p>El riesgo más habitual es comprar pensando en entrar a vivir pronto y descubrir que el inquilino tiene derecho a permanecer más tiempo. Aun con buena fe, una cláusula mal entendida o una prórroga aplicable puede retrasar tu plan muchos meses o años. Si tu prioridad es el uso propio, necesitas un calendario realista basado en el contrato y en la normativa aplicable.</p>
<h3>2) Renta por debajo de mercado o actualización limitada</h3>
<p>En operaciones de inversión, la rentabilidad depende de la renta. Puede ocurrir que el alquiler esté por debajo de mercado y que no puedas subirlo libremente, o que la actualización esté limitada por la ley o por el propio contrato. Un piso “barato” con renta muy baja puede salir caro si tu financiación depende de esos ingresos.</p>
<h3>3) Impagos, morosidad o conflicto en curso</h3>
<p>Si hay impagos, requerimientos, acuerdos verbales o un procedimiento judicial iniciado, no estás comprando un alquiler “tranquilo”. En muchos casos, el problema no desaparece con el cambio de propietario: lo heredas. Debes exigir evidencias de pago y, si hay conflicto, analizar si te compensa asumirlo con el descuento adecuado.</p>
<h3>4) Depósitos, suministros y estado real del inmueble</h3>
<p>La fianza y garantías adicionales deben estar identificadas y correctamente entregadas. Además, puede haber suministros a nombre del inquilino o del propietario, con deudas o incidencias. Y el estado de la vivienda puede diferir de lo que ves en una visita rápida: daños, reformas no autorizadas o mantenimiento aplazado.</p>
<h3>5) Derecho de adquisición preferente del inquilino</h3>
<p>En determinados supuestos, el inquilino puede tener derecho a tanteo y retracto (preferencia para comprar). Si no se gestiona bien, puede interferir en plazos y seguridad de la operación. Es un punto que conviene verificar documentalmente para evitar sorpresas.</p>
<h2>Documentación imprescindible antes de firmar</h2>
<p>En una compra con inquilino, los documentos “de siempre” (nota simple, recibo del IBI, certificado energético, etc.) no bastan. Necesitas un paquete adicional centrado en el arrendamiento y su historial.</p>
<h3>Contrato de arrendamiento completo y anexos</h3>
<ul>
<li><strong>Contrato firmado</strong> por ambas partes, con fecha, duración, renta y forma de pago.</li>
<li><strong>Prórrogas, renovaciones o novaciones</strong> (si las hay).</li>
<li><strong>Anexos</strong> sobre obras, mejoras, cesiones, mascotas, uso de trastero/garaje o limitaciones.</li>
<li><strong>Inventario</strong> y estado de muebles/electrodomésticos si es alquiler amueblado.</li>
</ul>
<p>Revisa especialmente: duración pactada, fecha de inicio real, cláusulas de actualización, reparto de gastos (comunidad, tasa de basuras, suministros), causas de resolución y cualquier pacto que afecte a tu gestión.</p>
<h3>Justificantes de pago de la renta</h3>
<p>Pide evidencia objetiva, no solo “está al día”. Lo recomendable es solicitar:</p>
<ul>
<li><strong>Extractos o recibos</strong> de los últimos 6-12 meses.</li>
<li><strong>Detalle de incidencias</strong>: retrasos, fraccionamientos, condonaciones.</li>
</ul>
<p>Si el inquilino paga en efectivo, el riesgo sube: exige recibos firmados y coherentes, y valora incluir condiciones especiales en la operación.</p>
<h3>Fianza y garantías adicionales</h3>
<ul>
<li><strong>Importe de la fianza</strong> entregada y dónde está depositada (si aplica).</li>
<li><strong>Aval bancario</strong>, depósito adicional o seguro de impago, con sus condiciones y vigencia.</li>
</ul>
<p>Es importante pactar por escrito cómo se transmite al comprador la posición respecto a la fianza y qué ocurre si existen garantías que dependen del antiguo propietario.</p>
<h3>Comunicación de venta y situación del derecho preferente</h3>
<p>Solicita la documentación que acredite si el inquilino tiene o no derecho de adquisición preferente y cómo se ha gestionado. Si el derecho existe, la operación debe respetar el procedimiento y plazos correspondientes. Si está renunciado, conviene que la renuncia esté clara y firmada conforme a lo permitido.</p>
<h3>Estado de ocupación y empadronamiento (si procede)</h3>
<p>En ocasiones interesa verificar quién vive realmente: inquilino, familiares, subarrendatarios o cesiones no autorizadas. Pide una declaración del vendedor sobre:</p>
<ul>
<li><strong>Identidad del ocupante</strong> y si coincide con el titular del contrato.</li>
<li><strong>Ausencia de subarriendo</strong> o cesión, salvo autorización expresa.</li>
</ul>
<h3>Gastos asociados al inmueble</h3>
<ul>
<li><strong>Comunidad</strong>: certificado de estar al corriente y actas recientes (derrames).</li>
<li><strong>IBI</strong> y tasa de basuras: recibos pagados.</li>
<li><strong>Suministros</strong>: situación de contratos y posibles deudas.</li>
</ul>
<p>Si el contrato repercute ciertos gastos al inquilino, comprueba que sea válido y que se esté aplicando correctamente.</p>
<h2>Cómo analizar el contrato para saber qué compras exactamente</h2>
<h3>Duración, prórrogas y horizonte de disponibilidad</h3>
<p>Marca en una línea temporal: fecha de inicio, fin pactado, prórrogas posibles y preavisos. Preguntas clave:</p>
<ul>
<li><strong>¿Cuánto tiempo mínimo queda</strong> de alquiler con derecho del inquilino a continuar?</li>
<li><strong>¿Qué preaviso</strong> debe darse para no prorrogar?</li>
<li><strong>¿Hay condiciones</strong> que permiten resolver antes (por ejemplo, incumplimientos)?</li>
</ul>
<p>Con esa información podrás decidir si el precio tiene sentido para inversión o si la compra para uso propio es viable en plazo.</p>
<h3>Renta y actualización</h3>
<p>Identifica la renta mensual, cuándo se actualiza y el índice o método. También revisa:</p>
<ul>
<li><strong>Pagos en especie</strong> o compensaciones (por obras, mejoras, etc.).</li>
<li><strong>Bonificaciones temporales</strong> o carencias.</li>
<li><strong>Penalizaciones</strong> por impago o intereses pactados.</li>
</ul>
<h3>Reparto de gastos y pequeñas reparaciones</h3>
<p>Un contrato puede atribuir al arrendador ciertos gastos que reducen tu rentabilidad (comunidad, seguros, IBI) o cargar al inquilino conceptos de forma incorrecta. Asegúrate de que lo pactado sea claro y aplicable, y de que no exista un “acuerdo verbal” distinto al contrato escrito.</p>
<h3>Obras y mejoras</h3>
<p>Si planeas reformar, revisa si el contrato limita obras mientras la vivienda esté arrendada y qué obligaciones de habitabilidad debes mantener. Ten en cuenta que una reforma integral suele requerir disponer del inmueble, y eso no siempre será posible hasta el final efectivo del arrendamiento.</p>
<h2>Cómo negociar el precio cuando hay inquilino</h2>
<p>La negociación debe basarse en números y en riesgos asumibles. Estas son las palancas más habituales.</p>
<h3>1) Descuento por falta de disponibilidad</h3>
<p>Si no puedes usar el piso libremente durante un tiempo, ese coste se descuenta. No es solo “molestia”: es una limitación económica. Puedes cuantificarlo comparando:</p>
<ul>
<li><strong>Precio de mercado del piso vacío</strong> vs. precio de un piso alquilado con ese perfil de renta.</li>
<li><strong>Coste de oportunidad</strong> si tu plan era vivir en él (por ejemplo, alquiler alternativo durante X meses).</li>
</ul>
<h3>2) Ajuste por renta y rentabilidad (yield)</h3>
<p>Si compras como inversión, tu oferta suele partir de una rentabilidad objetivo. Simplificando:</p>
<ul>
<li><strong>Renta anual neta</strong> (renta menos gastos asumidos por propietario).</li>
<li><strong>Precio máximo</strong> que te permite alcanzar tu rentabilidad deseada.</li>
</ul>
<p>Si la renta está por debajo de mercado y no puedes actualizarla en el corto plazo, tu precio debe reflejarlo.</p>
<h3>3) Descuento por riesgo de impago o historial irregular</h3>
<p>Si hay retrasos recurrentes, acuerdos informales o documentación incompleta, estás asumiendo un riesgo que el vendedor debería descontar. En estos casos es razonable pedir:</p>
<ul>
<li><strong>Retención de parte del precio</strong> durante un periodo (si se pacta) para cubrir contingencias concretas.</li>
<li><strong>Entrega de la vivienda al corriente</strong> de pagos y con garantías claramente transferibles.</li>
</ul>
<h3>4) Descuento por estado y mantenimiento diferido</h3>
<p>Un piso alquilado puede presentar desgaste mayor o mantenimiento aplazado. Negocia con base en evidencias: informe de estado, presupuestos de reparación, antigüedad de instalaciones y electrodomésticos incluidos.</p>
<h3>5) Alternativas: vender con inquilino, vender “vacío” o acuerdo de salida</h3>
<p>Antes de fijar precio, plantea tres escenarios:</p>
<ul>
<li><strong>Compra con inquilino</strong>: precio más bajo, ingresos inmediatos, menor disponibilidad.</li>
<li><strong>Compra con entrega de posesión</strong>: precio mayor, más control, plazos condicionados.</li>
<li><strong>Compra con pacto de salida</strong>: si el inquilino acepta marcharse, puede requerir compensación. Ese coste debe estar reflejado y documentado.</li>
</ul>
<p>Importante: cualquier acuerdo de salida debe ser voluntario, por escrito y realista en plazos. Evita basar la compra en promesas sin soporte documental.</p>
<h2>Claves para una operación segura en la práctica</h2>
<h3>Visita con enfoque “arrendador”</h3>
<p>Además de revisar calidades, observa lo que afecta a la gestión del alquiler:</p>
<ul>
<li><strong>Lecturas y estado de contadores</strong>, llaves, accesos, zonas comunes.</li>
<li><strong>Señales de humedad o averías</strong> que puedan generar reparaciones inmediatas.</li>
<li><strong>Equipamiento incluido</strong> si el alquiler es amueblado y su estado real.</li>
</ul>
<h3>Habla con el inquilino (si es posible y con prudencia)</h3>
<p>Sin invadir su privacidad, una conversación cordial puede aclarar puntos clave: cómo se paga, qué incidencias ha habido, si tiene intención de seguir y cómo valora el piso. No sustituye a los documentos, pero ayuda a detectar incoherencias.</p>
<h3>Define por escrito qué se entrega el día de la firma</h3>
<p>En una compraventa con inquilino es recomendable que quede claro:</p>
<ul>
<li><strong>Situación de pagos</strong> (rentas y gastos) a una fecha concreta.</li>
<li><strong>Entrega de documentación</strong> del alquiler y de la vivienda.</li>
<li><strong>Traspaso de la fianza</strong> y garantías.</li>
<li><strong>Reparto de rentas</strong> del mes en curso si coincide con la fecha de firma.</li>
</ul>
<h3>Prepara el “día después”: notificación y gestión del cobro</h3>
<p>Tras la compra, el inquilino debe saber de forma inequívoca quién es el nuevo propietario y dónde pagar. Organiza:</p>
<ul>
<li><strong>Comunicación formal</strong> con nuevos datos de pago y domicilio a efectos de notificaciones.</li>
<li><strong>Actualización de domiciliaciones</strong> o forma de cobro.</li>
<li><strong>Archivo ordenado</strong> del contrato y justificantes para futuras incidencias.</li>
</ul>
<h2>Cuándo suele ser buena idea comprar con inquilino (y cuándo no)</h2>
<h3>Puede ser buena idea si…</h3>
<ul>
<li><strong>Buscas inversión</strong> y el alquiler está estable, con pagos demostrables.</li>
<li><strong>La renta y duración</strong> encajan con tu estrategia y tu financiación.</li>
<li><strong>El precio</strong> ya incorpora un descuento razonable por la falta de disponibilidad.</li>
</ul>
<h3>Conviene evitarlo o extremar cautelas si…</h3>
<ul>
<li><strong>Necesitas entrar a vivir</strong> en una fecha cercana y no hay certeza legal de disponibilidad.</li>
<li><strong>Falta documentación</strong> del contrato, fianza o historial de pagos.</li>
<li><strong>Hay conflicto</strong> o indicios de morosidad, cesión no autorizada o problemas de convivencia graves.</li>
</ul>
<p>En definitiva, comprar una vivienda con inquilino no es “malo” ni “bueno” por sí mismo: es una operación distinta. Si revisas contrato y pagos, cuantificas la falta de disponibilidad y negocias el precio con datos, puedes convertir una aparente complicación en una compra coherente con tus objetivos.</p>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Nota simple del Registro de la Propiedad: cómo pedirla online y qué datos comprobar antes de comprar</title>
		<link>https://dudascaseras.com/nota-simple-del-registro-de-la-propiedad-como-pedirla-online-y-que-datos-comprobar-antes-de-comprar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dudascaseras]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2026 00:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aprende a solicitar la nota simple online y a revisar titularidad, cargas, hipotecas y limitaciones para comprar vivienda con seguridad.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<p>Antes de firmar unas arras o comprometerte con una compra, conviene saber exactamente qué estás comprando y si el inmueble arrastra cargas o limitaciones. La <strong>nota simple del Registro de la Propiedad</strong> es el documento más usado para esa primera comprobación: es rápida, relativamente económica y suele bastar para detectar la mayoría de riesgos habituales en una operación.</p>
<h2>Qué es una nota simple y para qué sirve</h2>
<p>La nota simple es un <strong>extracto informativo</strong> del contenido del folio registral de una finca. No es un “título” ni una prueba plena frente a terceros como lo sería una certificación registral, pero sí ofrece una fotografía muy útil de la situación registral en el momento de su expedición.</p>
<p>En una compraventa, su valor es práctico: te permite verificar quién figura como propietario, cómo está descrita la vivienda en el Registro y si existen <strong>cargas, gravámenes o limitaciones</strong> que afecten al inmueble (hipotecas, embargos, servidumbres, condiciones resolutorias, etc.).</p>
<h3>Nota simple vs. certificación registral</h3>
<ul>
<li><strong>Nota simple:</strong> informativa, orientada a consulta. Es la que se solicita habitualmente para analizar una compra.</li>
<li><strong>Certificación registral:</strong> tiene mayor valor probatorio. Se usa en trámites donde se exige acreditación formal del contenido registral.</li>
</ul>
<p>Para el comprador particular, la nota simple suele ser suficiente en la fase de decisión y negociación, aunque es recomendable pedir una <strong>nota simple actualizada</strong> cerca de la firma, especialmente si ha pasado tiempo desde la primera.</p>
<h2>Qué necesitas antes de pedirla online</h2>
<p>La clave para obtener una nota simple sin errores es identificar bien la finca registral. Hay varias formas de hacerlo, y no siempre basta con la dirección postal. Cuanta más información aportes, mejor.</p>
<ul>
<li><strong>Registro de la Propiedad competente:</strong> suele corresponder al distrito registral donde se ubica el inmueble.</li>
<li><strong>Datos registrales:</strong> número de finca registral, tomo, libro y folio (si los tienes).</li>
<li><strong>CRU/IDUFIR:</strong> código registral único, muy útil para evitar confusiones.</li>
<li><strong>Dirección completa:</strong> calle, número, planta, puerta, municipio y provincia.</li>
<li><strong>Referencia catastral:</strong> ayuda a la identificación, aunque Catastro y Registro no siempre coinciden al 100%.</li>
<li><strong>Datos del titular:</strong> si se conocen (nombre y apellidos o razón social), pueden facilitar la localización.</li>
</ul>
<p>Si el vendedor o la agencia te facilitan una nota simple antigua, úsala solo como guía: verifica que el Registro, la finca y la descripción coinciden con la vivienda que visitas.</p>
<h2>Cómo pedir la nota simple online paso a paso</h2>
<p>La solicitud online se realiza normalmente a través de plataformas oficiales de tramitación registral. El proceso es sencillo y no requiere presencia física.</p>
<h3>1) Elige el tipo de solicitud</h3>
<p>En general, podrás seleccionar una solicitud de <strong>nota simple informativa</strong> indicando que el motivo es la consulta previa a compraventa. El sistema puede pedir que justifiques un “interés legítimo”, que en una compra suele considerarse razonable (por ejemplo, “posible comprador”).</p>
<h3>2) Identifica la finca con la información más fiable</h3>
<p>Si dispones de <strong>CRU/IDUFIR</strong> o número de finca registral, úsalo como dato principal. Si solo tienes dirección, revisa con detalle: en edificios con varios portales o números duplicados pueden aparecer fincas distintas.</p>
<h3>3) Rellena los datos del solicitante y la forma de entrega</h3>
<p>Normalmente se solicita un correo electrónico para recibir el documento. Revisa que esté bien escrito y que tu bandeja permita recibir adjuntos. En algunos casos también podrás indicar un teléfono de contacto.</p>
<h3>4) Paga la tasa</h3>
<p>La nota simple tiene un coste moderado, que puede variar según canal y urgencia. Durante el pago, conserva el justificante o número de pedido por si necesitas seguimiento o reclamación.</p>
<h3>5) Plazos habituales</h3>
<p>En muchos casos se recibe en <strong>horas</strong> o en <strong>1-2 días laborables</strong>, aunque puede demorarse si la finca está en un registro con alta carga de trabajo o si faltan datos para identificarla.</p>
<h3>Errores frecuentes al pedirla online</h3>
<ul>
<li><strong>Pedir la finca equivocada</strong> por basarse solo en la dirección o por confundir portal, escalera o piso.</li>
<li><strong>Usar una referencia catastral</strong> que corresponde a un local, plaza de garaje o trastero distinto.</li>
<li><strong>Interpretar la nota simple como documento definitivo</strong> y no solicitar una actualización antes de firmar.</li>
</ul>
<h2>Cómo leer una nota simple: estructura típica</h2>
<p>Aunque el formato puede variar, la mayoría de notas simples incluyen bloques con información parecida:</p>
<ul>
<li><strong>Identificación de la finca:</strong> datos registrales y descripción.</li>
<li><strong>Titularidad:</strong> quién es el propietario y en qué porcentaje.</li>
<li><strong>Cargas y gravámenes:</strong> hipotecas, embargos, servidumbres, afecciones, prohibiciones, etc.</li>
<li><strong>Asientos/presentación:</strong> a veces se informa de documentos presentados pendientes de despacho.</li>
</ul>
<h2>Datos que debes comprobar antes de comprar (lista práctica)</h2>
<p>La nota simple se convierte en una lista de control. Estos son los puntos críticos que conviene revisar con calma, y si algo no cuadra, pedir aclaración al vendedor, a la agencia o a un profesional.</p>
<h3>1) Titular registral y porcentaje de propiedad</h3>
<p>Comprueba que quien te vende es realmente quien figura como <strong>titular</strong> y si lo hace al <strong>100%</strong> o en proindiviso. Si hay varios propietarios, en general deberán firmar todos o estar debidamente representados.</p>
<ul>
<li>Si el titular es una sociedad, revisa que el firmante tenga poderes suficientes.</li>
<li>Si hay herencias o divorcios recientes, asegúrate de que el cambio ya esté inscrito.</li>
</ul>
<h3>2) Descripción de la finca: superficie, linderos y uso</h3>
<p>La nota simple describe la vivienda y, a veces, anexos como trastero o garaje. Revisa:</p>
<ul>
<li><strong>Superficie construida y/o útil</strong> (no siempre aparece con ambos criterios).</li>
<li><strong>Planta, puerta, anejo</strong> y cuota de participación si es propiedad horizontal.</li>
<li><strong>Linderos</strong> o referencias a colindantes.</li>
</ul>
<p>Si lo que visitas no coincide (por ejemplo, ampliaciones, cerramientos de terraza o cambios de distribución), puede haber obras no declaradas o discrepancias registrales que conviene analizar antes de firmar.</p>
<h3>3) Régimen de propiedad horizontal y cuota</h3>
<p>En pisos, la nota simple suele indicar que la finca forma parte de una <strong>propiedad horizontal</strong> y su <strong>cuota</strong>. Esto es relevante para:</p>
<ul>
<li>Reparto de gastos comunes y derramas.</li>
<li>Identificación exacta del piso dentro del edificio.</li>
</ul>
<p>La nota simple no sustituye a la documentación de la comunidad (por ejemplo, estado de deudas o derramas aprobadas), pero ayuda a ubicar la finca.</p>
<h3>4) Hipotecas: si existen y qué significan para ti</h3>
<p>Que aparezca una hipoteca no siempre es un problema, pero sí exige claridad. Revisa:</p>
<ul>
<li><strong>Entidad acreedora</strong> y datos del préstamo garantizado.</li>
<li><strong>Importe de responsabilidad hipotecaria</strong> (no es lo mismo que la deuda pendiente).</li>
<li><strong>Si está cancelada económicamente</strong> pero no registralmente: puede seguir apareciendo si no se inscribió la cancelación.</li>
</ul>
<p>En compraventa, lo habitual es que el vendedor entregue la vivienda <strong>libre de cargas</strong>, o que se pacte una cancelación simultánea en notaría. Si no se entiende el estado real, pide certificado de deuda pendiente o documentación bancaria y coordina con notaría.</p>
<h3>5) Embargos, anotaciones preventivas y ejecuciones</h3>
<p>Este es uno de los puntos más delicados. Si aparecen <strong>embargos</strong> o <strong>anotaciones preventivas</strong>, puede haber riesgos de que la deuda se haga efectiva sobre el inmueble. No es un detalle menor: conviene detener la operación hasta entender el origen, el importe y la posibilidad real de cancelación.</p>
<ul>
<li>Las anotaciones tienen a veces <strong>plazos</strong> y pueden caducar, pero no asumas nada sin confirmación.</li>
<li>Si hay procedimientos en marcha, pide asesoramiento antes de firmar arras.</li>
</ul>
<h3>6) Servidumbres y limitaciones de uso</h3>
<p>Las <strong>servidumbres</strong> pueden afectar al uso de la finca: paso, luces y vistas, instalaciones, medianería, etc. En viviendas unifamiliares o fincas rústicas es especialmente frecuente.</p>
<p>También pueden constar <strong>limitaciones</strong> como prohibiciones de disponer, condiciones resolutorias, o vinculaciones a plazas de garaje o trasteros.</p>
<h3>7) Afecciones fiscales y otras cargas “silenciosas”</h3>
<p>En ocasiones aparecen menciones a <strong>afecciones</strong> (por ejemplo, fiscales) que indican que la finca responde de ciertas obligaciones durante un tiempo. No siempre implican un problema inmediato, pero es importante entender:</p>
<ul>
<li>Qué impuesto o concepto cubre.</li>
<li>Durante cuánto tiempo puede afectar.</li>
</ul>
<p>Además, recuerda que hay deudas que no siempre se reflejan en el Registro, como cuotas de comunidad impagadas o determinados suministros, que deben verificarse por otras vías.</p>
<h3>8) Documentos presentados pendientes de despacho</h3>
<p>Algunas notas simples informan de <strong>asientos de presentación</strong>: documentos que se han presentado al Registro y están pendientes de calificación e inscripción. Esto puede anticipar cambios próximos en titularidad o cargas.</p>
<p>Si aparece este dato, es una señal para pedir una explicación: podría estar tramitándose una hipoteca nueva, una transmisión, una herencia o una anotación de embargo.</p>
<h3>9) Coordinación con Catastro y discrepancias</h3>
<p>La nota simple puede incluir referencia catastral o información sobre coordinación. Si hay discrepancias entre <strong>Catastro</strong> y <strong>Registro</strong> (superficie, linderos, anejos), conviene aclararlas antes de comprar, sobre todo en chalets, parcelas o viviendas con terreno.</p>
<ul>
<li>Una diferencia pequeña puede ser habitual; una diferencia grande puede indicar un problema de delimitación o de obras no declaradas.</li>
<li>Si el inmueble tiene terreno, valora revisar planos, georreferenciación o la situación real sobre el terreno.</li>
</ul>
<h2>Cuándo pedir la nota simple y cuántas veces</h2>
<p>En una operación típica, tiene sentido pedirla en dos momentos:</p>
<ul>
<li><strong>Antes de firmar arras:</strong> para descartar sorpresas y negociar con información.</li>
<li><strong>Poco antes de la firma en notaría:</strong> para confirmar que nada ha cambiado (por ejemplo, una nueva carga o embargo).</li>
</ul>
<p>Si la compra se alarga por financiación, tasación o plazos del vendedor, una actualización puede evitar sustos de última hora.</p>
<h2>Qué hacer si detectas un problema en la nota simple</h2>
<p>La nota simple no es para asustarse, sino para decidir con datos. Si aparece algo relevante:</p>
<ul>
<li><strong>No firmes a ciegas</strong> arras ni entregues cantidades sin aclaración por escrito.</li>
<li><strong>Pide documentación</strong>: por ejemplo, certificado de deuda pendiente de hipoteca, mandamientos de cancelación, o justificantes de pago.</li>
<li><strong>Define cómo se cancelará</strong> la carga: antes de la firma, en la firma con retención de precio, o mediante gestión posterior (esto último suele ser lo menos recomendable para el comprador).</li>
<li><strong>Coordina con notaría</strong> si hay cancelación simultánea o situaciones complejas de titularidad.</li>
</ul>
<p>En compras a promotor o en viviendas con condiciones especiales, también conviene comprobar si hay condiciones resolutorias, limitaciones de disposición o cualquier mención que afecte a tu futura capacidad de vender, alquilar o reformar.</p>
<h2>Checklist rápido para revisar una nota simple antes de comprar</h2>
<ul>
<li><strong>¿El vendedor es el titular registral?</strong> ¿Hay varios titulares?</li>
<li><strong>¿La vivienda descrita coincide</strong> con la realidad (planta, puerta, anexos, superficies)?</li>
<li><strong>¿Hay hipoteca?</strong> ¿Cómo y cuándo se cancelará?</li>
<li><strong>¿Hay embargos o anotaciones?</strong> Si sí, detener y analizar.</li>
<li><strong>¿Existen servidumbres o limitaciones?</strong> ¿Afectan a tu uso?</li>
<li><strong>¿Hay afecciones fiscales o condiciones especiales?</strong></li>
<li><strong>¿Hay asientos pendientes?</strong> Pedir explicación y actualizar nota simple.</li>
<li><strong>¿Catastro y Registro encajan</strong> en lo esencial?</li>
</ul>
<p>Con una nota simple bien solicitada y bien leída, la mayoría de compraventas ganan en seguridad desde el primer paso: sabes a quién compras, qué compras y qué “mochila” registral puede acompañar al inmueble.</p>
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		<title>¿Por qué Brokers Finance destaca en negociación de hipotecas en Madrid?</title>
		<link>https://dudascaseras.com/por-que-brokers-finance-destaca-en-negociacion-de-hipotecas-en-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dudascaseras]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Feb 2026 10:18:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Descubre por qué Brokers Finance es el bróker hipotecario de referencia en Madrid y cómo puede ayudarte a conseguir tu mejor hipoteca.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<p>Elegir hipoteca en Madrid se ha vuelto cada vez m&aacute;s complejo: normativa cambiante, ofertas agresivas de los bancos, condiciones llenas de letra peque&ntilde;a y una variaci&oacute;n constante del Eur&iacute;bor. En este contexto, contar con un br&oacute;ker hipotecario especializado marca la diferencia entre una decisi&oacute;n precipitada y una estrategia financiera s&oacute;lida a largo plazo.</p>
<h2>El mejor br&oacute;ker hipotecario de Madrid</h2>
<p>Brokers Finance se ha consolidado como el mejor br&oacute;ker hipotecario de Madrid gracias a una combinaci&oacute;n de experiencia, acceso a ofertas de alta financiaci&oacute;n y un enfoque de trabajo basado en la honestidad radical. No se limita a presentar opciones: dise&ntilde;a una estrategia hipotecaria completa alineada con el perfil y los objetivos del cliente.</p>
<p>Su servicio de <strong>Broker hipotecario Madrid</strong> est&aacute; pensado tanto para quienes buscan comprar su primera vivienda como para compradores con perfiles m&aacute;s complejos: aut&oacute;nomos, j&oacute;venes que necesitan financiaci&oacute;n elevada o familias que quieren optimizar su carga financiera sin perder estabilidad.</p>
<p>Uno de los motivos por los que el <strong><a href="https://brokersfinance.es/broker-hipotecario-en-madrid/" rel="dofollow">br&oacute;ker hipotecario en Madrid Brokers Finance</a></strong> destaca es su especializaci&oacute;n en productos clave del mercado madrile&ntilde;o: el plan Mi Primera Vivienda, la negociaci&oacute;n de tipos fijos competitivos y la obtenci&oacute;n de condiciones fiscales ventajosas en la compra de vivienda habitual.</p>
<p>Si buscas un br&oacute;ker hipotecario en Madrid, en Brokers Finance encontrar&aacute;s un equipo que no solo compara bancos, sino que estructura operaciones complejas y defiende tus intereses frente a las entidades para conseguir la hipoteca que mejor encaja con tu realidad.</p>
<h2>Especializaci&oacute;n en alta financiaci&oacute;n y j&oacute;venes compradores</h2>
<h3>Plan Mi Primera Vivienda: financiaci&oacute;n hasta el 100%</h3>
<p>Uno de los grandes puntos fuertes del servicio de br&oacute;kers hipotecarios en Madrid de Brokers Finance es su especializaci&oacute;n en el plan Mi Primera Vivienda, dise&ntilde;ado para menores de 40 a&ntilde;os que desean comprar su primera vivienda en Madrid, pero no disponen de ahorros suficientes para una entrada elevada.</p>
<p>Este plan permite alcanzar <strong>financiaci&oacute;n de hasta el 100%</strong> del precio de compra, algo especialmente relevante en la capital, donde el acceso a la vivienda es un reto creciente. Brokers Finance conoce en detalle los requisitos, la documentaci&oacute;n y los condicionantes de este tipo de operaciones, lo que aumenta al m&aacute;ximo las probabilidades de aprobaci&oacute;n del pr&eacute;stamo.</p>
<p>Adem&aacute;s de analizar la viabilidad econ&oacute;mica, el equipo ayuda a ordenar la informaci&oacute;n financiera del cliente, preparar la operaci&oacute;n y presentar el expediente de forma &oacute;ptima a las entidades que mejor encajan con ese perfil.</p>
<h3>Eur&iacute;bor estable al 2,25% y tipos fijos desde el 2,10% TIN</h3>
<p>Otro motivo por el que Brokers Finance sobresale en la negociaci&oacute;n de hipotecas en Madrid es su acceso a condiciones competitivas en tipos de inter&eacute;s. Destacan dos ejes de su propuesta:</p>
<ul>
<li><strong>Hipotecas con Eur&iacute;bor estable al 2,25%</strong> para quienes buscan una hipoteca variable o mixta con previsibilidad y control del coste financiero.</li>
<li><strong>Tipos fijos desde el 2,10% TIN</strong>, una referencia especialmente atractiva en un entorno de tipos todav&iacute;a vol&aacute;til y con previsiones inciertas.</li>
</ul>
<p>Este abanico de opciones permite a los clientes valorar con claridad qu&eacute; modelo de hipoteca encaja mejor con su tolerancia al riesgo, sus ingresos y su horizonte vital (familia, estabilidad laboral, posibles cambios futuros, etc.).</p>
<h3>Ahorros fiscales del 10% en el ITP</h3>
<p>En Madrid, la fiscalidad juega un papel clave en el coste total de la operaci&oacute;n. Brokers Finance aprovecha al m&aacute;ximo las ventajas disponibles para vivienda habitual en la capital, llegando a conseguir <strong>ahorros fiscales del 10% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)</strong> para determinadas operaciones.</p>
<p>Esto se traduce en miles de euros de ahorro real para el comprador. El valor a&ntilde;adido no est&aacute; solo en negociar la hipoteca, sino en estructurar la operaci&oacute;n para que sea fiscalmente eficiente y sostenible en el tiempo.</p>
<h2>Metodolog&iacute;a de trabajo: negociaci&oacute;n estrat&eacute;gica y acompa&ntilde;amiento total</h2>
<h3>An&aacute;lisis financiero inicial y estudio de viabilidad</h3>
<p>Brokers Finance empieza siempre por un <strong>an&aacute;lisis financiero inicial</strong>. No se trata solo de comprobar ingresos y deudas, sino de entender la situaci&oacute;n global del cliente:</p>
<ul>
<li>Estabilidad laboral y proyecci&oacute;n de ingresos.</li>
<li>Capacidad de ahorro y colch&oacute;n financiero disponible.</li>
<li>Gastos recurrentes, otros pr&eacute;stamos y obligaciones.</li>
<li>Objetivos a medio y largo plazo (cambio de vivienda, hijos, emprendimiento, etc.).</li>
</ul>
<p>Con esta informaci&oacute;n, se determina una <strong>capacidad de endeudamiento realista</strong> y se simulan distintos escenarios para asegurarse de que las cuotas hipotecarias sean asumibles incluso ante cambios en el tipo de inter&eacute;s o en la situaci&oacute;n personal.</p>
<h3>Comparativa de hipotecas con enfoque profesional</h3>
<p>Como gestor e intermediario hipotecario en Madrid, Brokers Finance accede a una amplia base de datos de productos hipotecarios: fijas, variables, mixtas y con condiciones especiales para j&oacute;venes, funcionarios, familias numerosas o aut&oacute;nomos.</p>
<p>Su trabajo no es mostrar un listado gen&eacute;rico, sino realizar una <strong>selecci&oacute;n y comparativa</strong> de los productos que mejor encajan con el perfil y las necesidades concretas del cliente. A partir de esa selecci&oacute;n, se priorizan las entidades con:</p>
<ul>
<li>Mayor probabilidad de aprobaci&oacute;n del pr&eacute;stamo.</li>
<li>Mejor combinaci&oacute;n de tipo de inter&eacute;s, plazo y comisiones.</li>
<li>Condiciones flexibles para amortizaciones anticipadas.</li>
<li>Menor vinculaci&oacute;n obligatoria (seguros, tarjetas, domiciliaciones, etc.).</li>
</ul>
<h3>Negociaci&oacute;n directa con bancos y condiciones &uacute;nicas</h3>
<p>Uno de los puntos diferenciales de Brokers Finance es su capacidad de <strong>negociaci&oacute;n directa con las principales entidades financieras</strong>. Gracias a su volumen de operaciones y a su red de contactos en la banca, puede acceder a condiciones que no siempre est&aacute;n disponibles en la oferta est&aacute;ndar de los bancos.</p>
<p>Entre las mejoras que suelen conseguir destacan:</p>
<ul>
<li>Rebajas en el tipo de inter&eacute;s fijo o variable.</li>
<li>Plazos de amortizaci&oacute;n personalizados seg&uacute;n el perfil.</li>
<li>Hipotecas sin comisi&oacute;n de apertura o con comisiones reducidas.</li>
<li>Condiciones flexibles para amortizaci&oacute;n anticipada total o parcial.</li>
</ul>
<p>El cliente no tiene que enfrentarse solo al lenguaje t&eacute;cnico de los bancos ni a m&uacute;ltiples visitas a sucursales: Brokers Finance centraliza la negociaci&oacute;n y defiende sus intereses en cada conversaci&oacute;n.</p>
<h3>Acompa&ntilde;amiento en documentaci&oacute;n, plazos y notar&iacute;a</h3>
<p>La parte operativa de una hipoteca puede ser abrumadora: recopilaci&oacute;n de n&oacute;minas, declaraciones de la renta, vida laboral, tasaci&oacute;n, FEIN, contrato de arras, revisi&oacute;n de escrituras&hellip; Aqu&iacute; es donde el acompa&ntilde;amiento de Brokers Finance se vuelve especialmente valioso.</p>
<p>El equipo gu&iacute;a al cliente en cada fase:</p>
<ul>
<li>Qu&eacute; documentaci&oacute;n aportar y c&oacute;mo presentarla.</li>
<li>Cronograma de plazos con bancos, tasadora y notar&iacute;a.</li>
<li>Revisi&oacute;n de la FEIN (Ficha Europea de Informaci&oacute;n Normalizada).</li>
<li>Revisi&oacute;n del contrato de arras y coordinaci&oacute;n con la parte vendedora.</li>
<li>Asistencia y acompa&ntilde;amiento hasta la firma en notar&iacute;a.</li>
</ul>
<p>El resultado es un proceso m&aacute;s seguro, m&aacute;s r&aacute;pido y con menos sorpresas desagradables.</p>
<p><img decoding="async" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Servicio-de-asesor-a-hipotecaria-con-alta-tasa-de-xito.jpg" alt="Servicio de asesor&iacute;a hipotecaria con alta tasa de &eacute;xito"></p>
<h2>Servicio de asesor&iacute;a hipotecaria con alta tasa de &eacute;xito</h2>
<h3>Miles de clientes y millones de euros gestionados</h3>
<p>La trayectoria de Brokers Finance en la Comunidad de Madrid se traduce en una elevada tasa de &eacute;xito: <strong>miles de clientes ya disfrutan de su vivienda</strong> gracias a su servicio de asesor&iacute;a hipotecaria y se han gestionado <strong>millones de euros en pr&eacute;stamos</strong> de todo tipo.</p>
<p>Esta experiencia acumulada les permite anticipar problemas habituales en ciertas tipolog&iacute;as de cliente (aut&oacute;nomos, ingresos variables, compras con varios titulares, segundas residencias, etc.) y dise&ntilde;ar estrategias que encajen con las pol&iacute;ticas de riesgo de cada entidad.</p>
<h3>Asesoramiento 100% personalizado y transparente</h3>
<p>Uno de los aspectos que diferencia a Brokers Finance es su compromiso con un <strong>enfoque 100% personalizado y transparente</strong>. No se trata de encajar al cliente en el producto que mejor comisi&oacute;n genera, sino de ajustar la oferta hipotecaria a sus necesidades reales.</p>
<p>Durante todo el proceso, el cliente entiende:</p>
<ul>
<li>Por qu&eacute; se descartan determinadas ofertas bancarias.</li>
<li>Qu&eacute; implican los tipos fijos frente a los variables o mixtos.</li>
<li>C&oacute;mo afectan los plazos y las comisiones al coste total del pr&eacute;stamo.</li>
<li>Qu&eacute; nivel de endeudamiento es prudente seg&uacute;n su situaci&oacute;n.</li>
</ul>
<p>Esta transparencia fomenta decisiones informadas, alejadas de impulsos y basadas en criterios financieros s&oacute;lidos.</p>
<h3>Hipotecas 100% y cumplimiento normativo</h3>
<p>La posibilidad de acceder a <strong>Hipotecas 100%</strong>, capaces de financiar el valor total de la nueva vivienda, es otro de los puntos fuertes de Brokers Finance. Este tipo de operaciones exigen un estudio detallado de viabilidad y un profundo conocimiento de la normativa.</p>
<p>El asesoramiento se realiza siempre respetando las directrices del <strong>Banco de Espa&ntilde;a</strong> sobre cr&eacute;dito hipotecario y la <strong>Ley 5/2019 de Contratos de Cr&eacute;dito Inmobiliario</strong>, garantizando:</p>
<ul>
<li>Informaci&oacute;n clara y suficiente sobre riesgos y obligaciones.</li>
<li>Plazos legales de reflexi&oacute;n antes de la firma.</li>
<li>Transparencia en comisiones, vinculaciones y productos asociados.</li>
</ul>
<p>De este modo, el cliente cuenta con la seguridad jur&iacute;dica necesaria para comprometerse con una deuda a largo plazo.</p>
<h2>Gesti&oacute;n integral: un &uacute;nico interlocutor de confianza</h2>
<h3>Del an&aacute;lisis inicial a la firma de la hipoteca</h3>
<p>Brokers Finance no se limita a conseguir una oferta hipotecaria; ofrece una <strong>gesti&oacute;n integral</strong> de todo el proceso de compra de vivienda. Esto incluye:</p>
<ul>
<li>Asesoramiento en la b&uacute;squeda de propiedades adecuadas al presupuesto.</li>
<li>Coordinaci&oacute;n con agencia inmobiliaria o particulares.</li>
<li>Revisi&oacute;n de tasaci&oacute;n, arras y condiciones de la compraventa.</li>
<li>Revisi&oacute;n de FEIN, oferta vinculante y minuta de escritura.</li>
<li>Acompa&ntilde;amiento presencial hasta la firma en notar&iacute;a.</li>
</ul>
<p>Esta visi&oacute;n global minimiza errores habituales, como firmar unas arras con plazos demasiado ajustados, aceptar condiciones hipotecarias poco favorables o no tener en cuenta todos los gastos asociados (impuestos, notar&iacute;a, registro, gestor&iacute;a, reformas, etc.).</p>
<h3>Atenci&oacute;n online en toda la Comunidad de Madrid</h3>
<p>La atenci&oacute;n no se limita al centro de la capital: Brokers Finance presta <strong>servicio online en toda la Comunidad de Madrid</strong>, facilitando que clientes de cualquier municipio puedan acceder a un asesoramiento hipotecario profesional sin desplazamientos continuos.</p>
<p>Reuniones por videollamada, intercambio de documentaci&oacute;n digital y comunicaci&oacute;n &aacute;gil hacen posible que el proceso avance con rapidez, manteniendo siempre la cercan&iacute;a y el trato personalizado.</p>
<h3>Honestidad radical y resultados reales</h3>
<p>Quien busca un asesor hipotecario en Madrid necesita claridad desde el primer minuto. Brokers Finance se caracteriza por decir la verdad sobre la capacidad de financiaci&oacute;n de cada cliente y las posibilidades reales de conseguir determinadas condiciones.</p>
<p>Su criterio se basa en <strong>honestidad radical y resultados reales</strong>:</p>
<ul>
<li>Si una operaci&oacute;n no es viable o supondr&iacute;a un endeudamiento excesivo, lo explican con datos.</li>
<li>Si la financiaci&oacute;n puede llegar al 100% o acercarse, estudian c&oacute;mo estructurar la operaci&oacute;n.</li>
<li>Si un banco ofrece mejores condiciones a medio plazo, lo priorizan aunque otros paguen m&aacute;s comisi&oacute;n.</li>
</ul>
<p>De esta manera, Brokers Finance se consolida como <strong>intermediario hipotecario en Madrid de confianza</strong>, actuando como un &uacute;nico interlocutor que coordina bancos, vendedores, tasadoras y notar&iacute;a para que la compra de vivienda sea m&aacute;s segura, &aacute;gil y financieramente inteligente.</p>
</div>
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		<title>¿Quién paga el IBI en una compraventa?</title>
		<link>https://dudascaseras.com/quien-paga-el-ibi-en-una-compraventa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dudascaseras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Apr 2023 11:23:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://dudascaseras.com/?p=23988</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ser propietario de una vivienda es todo un lujo, aunque lo cierto es que, como tal, existen ciertos derechos y deberes que hay que considerar a la hora de mantener un inmueble, de alquilarlo o de realizar cualquier tipo de compraventa. De esta forma, el IBI, conocido como Impuesto de Bienes Inmuebles, es uno de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<p class="wp-block-paragraph">Ser <strong>propietario de una vivienda</strong> es todo un lujo, aunque lo cierto es que, como tal, existen ciertos<strong> derechos y deberes</strong> que hay que considerar a la hora de mantener un inmueble, de alquilarlo o de realizar cualquier tipo de compraventa. De esta forma, el IBI, conocido como Impuesto de Bienes Inmuebles, es uno de los impuestos asociados a cada vivienda que el propietario se ve obligado a pagar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, hablamos de un desembolso considerable en muchas ocasiones, por lo que, como consecuencia, son muchos los propietarios que quieren vender la casa y no tienen claro <strong>cuál es la cantidad de IBI a pagar, cómo se calcula, o quién es el que paga el IBI al vender una casa. </strong>Como puedes observar, dentro de este tema existen muchos apartados a tratar en relación con este impuesto y, por lo tanto, venimos a aclararlos todos en detalle.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hemos especificado en esta guía toda la información relacionada con<strong> el pago del IBI en los procesos de compraventa</strong> de un inmueble y te explicamos cómo calcular el IBI, entre otros aspectos, para que puedas ponerte manos a la obra y realizar la<strong> venta del piso de una forma totalmente segura y legal</strong> conforme a la normativa establecida y vigente.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el IBI y cómo se calcula?</strong></h2>


</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --><div class="wp-block-image"><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<figure class="aligncenter size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Que-es-el-IBI-y-como-se-calcula.jpg" alt="" class="wp-image-23990" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Que-es-el-IBI-y-como-se-calcula.jpg 1024w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Que-es-el-IBI-y-como-se-calcula-300x200.jpg 300w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Que-es-el-IBI-y-como-se-calcula-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --></div><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">


<p class="wp-block-paragraph">Tal y como ya hemos comentado, el IBI es el Impuesto de Bienes Inmuebles, uno de los impuestos que se asocian a cualquier tipo de vivienda, puesto que este<strong> grava la titularidad de los derechos reales sobre el inmueble</strong> y siempre se localiza de forma directa en el municipio que se encarga de llevar a cabo la recaudación de dicho tributo, por lo que hablamos de que <strong>se cobra por los ayuntamientos</strong> mediante las tasas municipales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El IBI comienza a apagarse en el momento en el que <strong>compras una propiedad, </strong>independientemente del tipo que sea: es decir, si es un local, un garaje, un comercio o una casa, u otro, ya que una de las <strong>obligaciones principales que acarrea este impuesto </strong>es que el propietario se debe de inscribir en la<strong> Dirección General del Catastro </strong>y, por lo tanto, llevar a cabo el pago de este IBI de forma anual sin excepción alguna.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una de las dudas más habituales es la de<strong> cómo calcular el IBI de una propiedad</strong> porque muchas personas tienen esto en consideración a la hora de comprar un inmueble. Como hemos comentado,<strong> el valor catastral</strong> de esta propiedad va a ser imprescindible para realizar dicho cálculo, puesto que, en función de este y de la construcción de este inmueble, tendremos que considerar los valores que exponemos a continuación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>antigüedad </strong>de este edificio.</li>



<li>La <strong>localización </strong>en la que se encuentra el inmueble.</li>



<li>Cuál es el <strong>coste material </strong>de esta construcción.</li>



<li>El valor en el <strong>mercado </strong>actual al que corresponde el suelo de este inmueble.</li>



<li>Los <strong>aspectos urbanísticos </strong>de este suelo en concreto.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez todo esto está claro, es e<strong>l Ministerio de Hacienda </strong>el que, a través de distintos coeficientes, lleva a cabo el cálculo correspondiente a las tasas que se aplican a cada inmueble, considerando estos requisitos. Generalmente, si hablamos de los<strong> inmuebles urbanos,</strong> que son los más habituales en estas transacciones, entonces los valores catastrales suelen rondar <strong>entre el 0,4 y el 1,3%. </strong>Aunque, como ya hemos mencionado, el Ayuntamiento es el que impone este valor en función a las características de cada uno de ellos.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué inmuebles están exentos de IBI?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Pese a que hemos mencionado previamente que el IBI corresponde a todo tipo de inmuebles, puesto que se considera un impuesto obligatorio pagar, es cierto que <strong>existen unas cuantas excepciones </strong>y, por lo tanto, hablamos de que hay inmuebles que están exentos de pagar este IBI. Son Los que exponemos a continuación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cualquier inmueble que se haya declarado <strong>Patrimonio </strong>Histórico Español.</li>



<li>Edificios que se consideren <strong>organismos oficiales</strong> o diplomáticos.</li>



<li>Cualquier terreno que esté ocupado o que colinde con las vías y líneas de <strong>ferrocarriles</strong>, así como los edificios que se hayan construido en estos.</li>



<li>Cualquier inmueble que se considere propiedad del <strong>Estado,</strong> ya sea de cualquier entidad local o de las comunidades autónomas.</li>



<li>Todos Los bienes que están asociados directamente a la <strong>Iglesia </strong>Católica y a otros organismos no reconocidos relacionados, como puede ser por ejemplo la Cruz Roja.&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, la mala noticia es que raramente va a suceder una compraventa de este tipo entre dos propietarios independientes, por lo que tenemos que entender que a la hora de comprar y vender una casa, de nuevo, resultará <strong>absolutamente obligatorio llevar a cabo el pago del IBI.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué ley regula el pago del IBI?</strong></h3>


</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --><div class="wp-block-image"><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Que-ley-regula-el-pago-del-IBI.jpeg" alt="" class="wp-image-23991" width="838" height="473" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Que-ley-regula-el-pago-del-IBI.jpeg 656w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Que-ley-regula-el-pago-del-IBI-300x169.jpeg 300w" sizes="(max-width: 838px) 100vw, 838px" /></figure>
</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --></div><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">


<p class="wp-block-paragraph">Por todo esto, la hora de atender a todas las especificaciones relacionadas con este pago del IBI, tendremos que acudir al <strong>Artículo 63.2 dentro de la Ley de Haciendas Locales, </strong>puesto que es en este donde se establecen todas<strong> las normas</strong> que estamos exponiendo. A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de compraventa, podemos consultar este artículo para obtener toda la información necesaria cuando queramos realizar la transacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, uno de los aspectos más importantes a la hora de llevar a cabo el intercambio económico de un inmueble es la de <strong>establecer quién paga el IBI en la compraventa </strong>y, por lo tanto, es algo que <strong>debe pactarse de forma unánime </strong>y nunca unilateral entre ambos individuos involucrados. De esta forma, es importante comprender que, tal y como se estipula en la normativa, el vendedor de la propiedad siempre podrá repercutir este IBI al comprador en el momento de la fecha de entrega de la propiedad, por lo que es algo a tener en cuenta.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién paga el IBI en una compraventa?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, pasamos al punto más importante y al que seguramente se esté buscando una respuesta, puesto que se considera una de las dudas más habituales y es la de conocer <strong>quién paga el IBI al vender un inmueble, el comprador o el vendedor. </strong>Al igual que sucede en los casos en los que se cuestiona quién paga la <strong>plusvalía municipal, </strong>es importante establecerlo de forma clara para evitar llevarnos una sorpresa en el momento en el que <strong>Hacienda </strong>puede reclamarnos esta cantidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si atendemos a este impuesto sobre los bienes inmuebles, generalmente se entiende que el pago de este impuesto debe efectuarlo el vendedor, pero, como puedes imaginar, esto no siempre sucede así. Teniendo en cuenta que <strong>los propietarios son los encargados de realizar este pago por la tenencia y el derecho de uso </strong>de dicha vivienda, se espera que en esta transacción sean ellos los que cubran este gasto. Esto también sucede en el caso de que la vivienda está arrendada, pues sería siempre el propietario quién pagase el IBI, pero, por el contrario, en el caso de usufructo sería el usufructuario el que lo pagaría.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es por este motivo que lo más habitual es que sea el propietario que se encargue de pagar el IBI, también el momento de realizar la venta de dicho inmueble, principalmente porque <strong>en el momento de esta transacción él se considera el titular a efectos legales </strong>de esta vivienda y, por lo tanto, es su obligación pagar íntegramente dicha cifra a la Administración Tributaria entre los días 1 o 2 de enero del año en el que se efectúa este proceso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe considerar también que el vendedor puede verse con el derecho de<strong> repercutirle al comprador una 363/365 parte del IBI </strong>que ha sido pagado, ya que en este caso de nuevo el vendedor está en la obligación de concederle dicho <strong>reintegro</strong>. En esta situación es en las que la repercusión suceda antes de lo que corresponde a los dos días del ejercicio, que serían el día 1 y el dos de enero, el vendedor deberá asumir únicamente esta <strong>2/365 parte</strong> del impuesto final de dicho IBI.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo pactar el pago del IBI en una venta?</strong></h2>


</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --><div class="wp-block-image"><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-pactar-el-pago-del-IBI-en-una-venta-1024x576.jpeg" alt="" class="wp-image-23992" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-pactar-el-pago-del-IBI-en-una-venta-1024x576.jpeg 1024w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-pactar-el-pago-del-IBI-en-una-venta-300x169.jpeg 300w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-pactar-el-pago-del-IBI-en-una-venta-768x432.jpeg 768w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-pactar-el-pago-del-IBI-en-una-venta.jpeg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --></div><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">


<p class="wp-block-paragraph">Ahora que ya tenemos claras las obligaciones de cada uno de los dos participantes en este ejercicio de compraventa, también es posible saber que, generalmente,<strong> se suele pactar este pago del IBI previamente a la venta.</strong> Esto es lo más cómodo y también la mejor forma de evitar posibles problemas o posteriores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aun así, la legislación, la cual se rige por el <strong>Real Decreto Legislativo 2/2004,</strong> establece los distintos puntos que comentamos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El artículo 61 establece que el<strong> derecho imponible </strong>le corresponde a la propiedad sobre el inmueble.</li>



<li>El artículo 63 dicta que el propietario siempre se va a considerar el <strong>sujeto pasivo.</strong></li>



<li>El artículo 75 dice que el <strong>1 de enero</strong> de cada ejercicio es la fecha obligatoria para devengar este impuesto del inmueble.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que tener también en cuenta que, en el caso de no llevar a cabo el pago dentro del periodo establecido para ello, puede a existir <strong>un recargo de hasta el 20% </strong>a modo de multa.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Más allá de todo esto, lo normal es que se efectúe un acuerdo previo a la firma de este contrato de compraventa, como hemos mencionado, en el que <strong>el vendedor dictamine que repercutirá el pago del IBI al comprador. </strong>Lo que siempre se tiene en cuenta es que este pago <strong>variará siempre en función de la cantidad de tiempo</strong> que tanto el comprador como el vendedor hayan disfrutado de la vivienda en ese año.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Como ya sabes, el pago se efectúa en los primeros días del mes, pero si la compra se ha efectuado a mitad de año, puede efectuarse el pacto de que pagará la mitad cada uno de los dos individuos involucrados en este proceso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es por este motivo que, en muchas ocasiones, surge esta duda de quién debe pagar el IBI en una compraventa, pero la forma más sencilla es la de<strong> dividir el importe y realizar esta compraventa mediante un acuerdo </strong>en el cual se efectúe un <strong>contrato de reserva </strong>en el que <strong>se estipula por escrito</strong> esta resolución del pago del IBI. De esta forma, te aseguras por completo de que, llegado el momento, cada una de las partes pagará lo que le corresponde a la hora de efectuar el pago.&nbsp;</p>
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		<title>¿En qué casos no se paga plusvalía?</title>
		<link>https://dudascaseras.com/en-que-casos-no-se-paga-plusvalia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dudascaseras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Apr 2023 11:23:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El SEPE es conocido por todos como el Servicio Público de Empleo Estatal, una de las entidades gubernamentales que se encarga de poner a disposición de los ciudadanos todo tipo de ayudas económicas y subsidios en función de las diferentes circunstancias de los trabajadores. De este modo, hablamos de que existen bastantes personas que, a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<p class="wp-block-paragraph">El SEPE es conocido por todos como el <strong>Servicio Público de Empleo Estatal,</strong> una de las entidades gubernamentales que se encarga de poner a disposición de los ciudadanos todo tipo de<strong> ayudas económicas y subsidios</strong> en función de las diferentes circunstancias de los trabajadores. De este modo, hablamos de que existen bastantes personas que, a día de hoy, cuentan con los subsidios por desempleo por parte de esta entidad. Esta es una forma de que estos individuos desempleados puedan <strong>paliar sus carencia de ingresos </strong>significativa, que puede impedirles la realización de la vida, de modo que puedan percibir ciertos ingresos de forma legal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esto en mente, existen muchísimas dudas también respecto a<strong> cómo funcionan los subsidios del gobierno</strong> y cuándo y quiénes pueden pedir estas ayudas por desempleo. Por esto, precisamente, venimos a tratar en este artículo todos los temas relacionados con <strong>los subsidios y su compatibilidad con los trabajos a media jornada</strong> para que puedas entender todos los supuestos posibles relacionados con el cobro del subsidio, las opciones de trabajo y en qué ocasiones se paraliza esta ayuda económica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Se puede cobrar subsidio y trabajar a media jornada?</strong></h2>


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<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="631" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Se-puede-cobrar-subsidio-y-trabajar-a-media-jornada-1024x631.jpg" alt="" class="wp-image-23996" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Se-puede-cobrar-subsidio-y-trabajar-a-media-jornada-1024x631.jpg 1024w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Se-puede-cobrar-subsidio-y-trabajar-a-media-jornada-300x185.jpg 300w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Se-puede-cobrar-subsidio-y-trabajar-a-media-jornada-768x474.jpg 768w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Se-puede-cobrar-subsidio-y-trabajar-a-media-jornada.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">Lo primero que tenemos que comprender es <strong>de qué trata este subsidio</strong> y, sobre todo, cuáles son los <strong>requisitos para solicitar la prestación por desempleo.</strong> Como bien sabrás, existen numerosos subsidios diferentes en función del tipo de situación en la que te halles, como, por ejemplo, los que te permiten tener derecho a la RAI, aquellos que se enfocan hacia las cargas familiares y luego también están los subsidios para<strong> personas de más de 45 años </strong>o para más de 52 años, además del<strong> subsidio extraordinario por desempleo</strong> entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, cada uno de estos subsidios tendrá sus características distintas, pero por norma general comparten unos requisitos similares que son los que venimos a tratar detenidamente. Estos subsidios están destinados a las personas que apenas cuentan con ingresos mínimos y, por lo tanto, en el momento en el que hablamos de <strong>compatibilizar esta ayuda económica </strong>con algún empleo tenemos que atender a<strong> qué tipo de trabajo y al sueldo que va a cobrarse.</strong> Esto se debe principalmente a que, en el momento en el que dicha persona que goce de esta ayuda, comienza a tener mayores ingresos, entonces el subsidio dejará de ser válido, puesto que ya no hablaremos de unos ingresos mínimos que sitúen a esta persona en el umbral de la pobreza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, son muchas las personas que tiene<strong>n dudas respecto a si es posible trabajar a media jornada y cobrar el subsidio</strong> o si <strong>se pierde la ayuda del subsidio si te pones a trabajar a media jornada.</strong> En estos casos, existen distintas opciones que el trabajador puede plantearse, en función de sí prefiere cobrar un sueldo o cobrar esta ayuda económica por parte del SEPE. Así que, a continuación, te vamos a dejar algunos de los casos y preguntas más habituales para que puedas comprender las diferencias y decidas qué es lo que más te conviene.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cobrar el subsidio y trabajar a media jornada</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Como bien hemos estado comentando, existen principalmente<strong> dos opciones</strong> para aquellas personas que están <strong>cobrando el subsidio por desempleo</strong> o ayudas para mayores de 52 años cuando les surge la posibilidad de<strong> trabajar a tiempo parcial.</strong> Generalmente, el SEPE pone en la condición de que siempre y cuando el trabajado<strong>r no rebase 75% del salario mínimo interprofesional,</strong> podrá trabajar y cobrar dicho subsidio a la vez. Es decir, hablamos de 810 euros al mes. Ahora bien, estas dos opciones que quedan totalmente a elección del individuo son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La primera opción es la de <strong>suspender el subsidio mientras vas a llevar a cabo este trabajo de jornada parcial.</strong> El subsidio <strong>no va a perderse,</strong> simplemente a paralizarse, ya que este es uno de las inquietudes de muchas personas, que no saben si aceptar un trabajo por miedo a perder esta ayuda económica. Lo que esto quiere decir es que una vez que el contrato de ese trabajo finalice, se reanudará el cobro del subsidio con la misma cuantía y el resto de días que todavía te quedaba por cobrar. La única excepción es que si, tras el contrato laboral, pasan los 360 días de cotizaciones, en ese caso el subsidio será irrecuperable y tendrás que pedir el paro en su lugar.</li>



<li>La siguiente opción sería precisamente la contraria, y es la de<strong> elegir cobrar el subsidio y trabajar parcialmente,</strong> de modo que ambos se complementen. Lo que esta opción propone, pues, es cobrar solo una parte de dinero por este trabajo y otra pequeña cuantía complementaria por el subsidio. Lo único que hay que considerar es lo que ya hemos mencionado anteriormente de que, en el caso de <strong>superar el límite de rentas,</strong> entonces se perdería ese subsidio porque estarías cobrando más de lo que establece el salario mínimo interprofesional. Es importante tener este aspecto en cuenta, ya que en el momento en el que comienzas a cobrar una cifra que supere estas rentas y el SEPE se entere puedes llegar a<strong> sufrir incluso multas </strong>por haber superado el nivel de rentas mientras estás cobrando una ayuda para paliar estos ingresos mínimos.&nbsp;</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe mencionar que también es posible cobrar el subsidio si se trabaja <strong>a jornada completa, </strong>y que, en este caso, el SEPE te ofrece todavía más facilidades para compatibilizar estas ayudas económicas con el empleo. Esto se debe a la intención de <strong>favorecer la inserción laboral </strong>para personas desempleadas y mayores de cincuenta y dos años.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de esto, también es importante tener en cuenta que siempre y cuando se vaya a aceptar un trabajo a jornada parcial habrá que <strong>comunicar este hecho al SEPE,</strong> puesto que la oficina de empleo debe realizar ciertas comprobaciones con la <strong>Seguridad Social, </strong>de modo que sean capaces de ajustar la cuantía de esta ayuda. En el caso de no informarles, como ya hemos comentado, existirían multas, puesto que a través de la Seguridad Social el SEPE descubriría que estás trabajando y, por lo tanto, <strong>podrías perder por completo el subsidio. </strong>Esta comunicación puede llevarse a cabo ya sea o bien mediante la sede electrónica del SEPE con el uso del certificado digital o simplemente en una de las oficinas de prestaciones con cita previa.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ayudas para trabajadores media jornada que puedes pedir</strong></h2>


</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --><div class="wp-block-image"><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="990" height="556" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Ayudas-para-trabajadores-media-jornada-que-puedes-pedir.jpeg" alt="" class="wp-image-23997" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Ayudas-para-trabajadores-media-jornada-que-puedes-pedir.jpeg 990w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Ayudas-para-trabajadores-media-jornada-que-puedes-pedir-300x168.jpeg 300w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Ayudas-para-trabajadores-media-jornada-que-puedes-pedir-768x431.jpeg 768w" sizes="(max-width: 990px) 100vw, 990px" /></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">Una vez que ya tenemos todos estos aspectos claros, lo siguiente es comprender que existe una <strong>gran variedad de ayudas disponibles por parte del SEPE</strong> para los trabajadores a media jornada. Si bien es cierto que estas <strong>pueden variar en función a la comunidad autónoma </strong>y que, por lo tanto, habrá que revisar la junta de cada una de nuestras ciudades para poder ver qué ayudas existen para trabajadores a media jornada, generalmente, al tratarse de una institución gubernamental, la mayoría suele estar disponible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A todo esto hay que sumarle que para poder solicitar estos subsidios vas a necesitar <strong>cumplir ciertas condiciones,</strong> siendo las más imperiosas la de haberte dado de alta en la <strong>Seguridad Social,</strong> estar como el demandante de empleo en el <strong>INEM</strong>, tener un trabajo a tiempo parcial a la vez que se está cobrando un subsidio o cuando ha solicitado dicho subsidio y tienes derecho a él, y comunicarle al <strong>SEPE </strong>la situación de empleo.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para esto, cabe recordar que <strong>estos subsidios tienen un carácter parcial,</strong> puesto que mientras que el empleado trabaja con un contrato de media jornada recibirá una<strong> parte proporcional de esta ayuda económica</strong> por parte del SEPE y nunca la totalidad. Aun así, existen ciertas excepciones en función al tipo de ayuda que esté solicitándose. Para ello, lo más fácil, pues es ver qué tipos de ayudas para trabajadores hay si trabajas a media jornada, y son las que te explicamos a continuación:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Subsidio por insuficiencia de cotización</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Estas se trata de una ayuda para los trabajadores que<strong> han perdido su empleo y no han podido alcanzar el periodo mínimo de cotización </strong>para poder contar con el acceso al <strong>paro</strong>, generalmente hablamos de situaciones de menos de un año. En este caso, también hablamos de que es una ayuda compatible con las personas que cuenten con <strong>cargas familiares </strong>y que puedan encontrar un trabajo parcial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los requisitos para poder solicitar esta ayuda pasan por<strong> haber cotizado al menos seis meses,</strong> si no cuentas con cargas familiares, o tres meses en el caso de que sí. Además, habrá que firmar el<strong> compromiso de actividad </strong>que dice que, en el caso de que el SEPE te llame para entrevistas de trabajo o cursos de formación, no puedes negarte. También debes de estar dado de alta como demandante de empleo y no puedes contar con ingresos que superen el 75% del salario mínimo interprofesional.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ayuda familiar</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Como puedes imaginarte, este tipo de subsidio del SEPE ofrece a los desempleados<strong> una cuantía de 480 euros mensuales </strong>para todos aquellas personas que cuenten con cargas familiares y que no tienen ningún tipo de renta ni tampoco acceso al paro. Este puede <strong>alargarse hasta los treinta meses, </strong>aunque también se tendrá en cuenta la edad de la persona que haya solicitado este subsidio y del paro. Para pedir esta ayuda<strong> no se puede tener más de cincuenta y dos años,</strong> ya que en ese caso habría que acudir a otro tipo de subsidio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son encontrarte y desempleado, <strong>haber agotado la prestación contributiva por desempleo, </strong>contar con responsabilidades familiares, es decir, cargas como hijos menores o hijos con discapacidades, y no tener ningún tipo de renta que rebase los 810 euros al mes, que corresponden al 75% del salario mínimo interprofesional.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Subsidio para mayores de 45 y 52 años</strong></h3>


</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --><div class="wp-block-image"><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="631" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Subsidio-para-mayores-de-45-y-52-anos-1024x631.jpg" alt="" class="wp-image-23998" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Subsidio-para-mayores-de-45-y-52-anos-1024x631.jpg 1024w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Subsidio-para-mayores-de-45-y-52-anos-300x185.jpg 300w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Subsidio-para-mayores-de-45-y-52-anos-768x474.jpg 768w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Subsidio-para-mayores-de-45-y-52-anos.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">En este apartado tratamos dos subsidios muy similares, pero para<strong> dos franjas de edades distintas</strong> que abarcan la decena de los cuarenta años y la de los cincuenta. Este tipo de ayuda económica está especialmente diseñado por el SEPE para concederla a todas aquellas personas que<strong> se encuentran en una edad complicada para encontrar trabajo</strong> y que, por lo tanto, tampoco tienen<strong> ni paro ni acceso a la pensión</strong> todavía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para poder solicitar este tipo de subsidios, los requisitos son prácticamente los mismos, lo único que variará será la edad a la que podrás pedirlos. Aun así, hay que considerar que lo que el SEPE pide es que el individuo se encuentre en desempleo,<strong> que ya haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo,</strong> que haya <strong>cotizado al menos 15 años</strong> y&nbsp; que se tenga la edad solicitada. Asimismo, es imprescindible que el solicitante <strong>esté al corriente de sellar el paro</strong> continuamente en las oficinas de empleo. Además, al igual que sucede con el resto de subsidios para desempleados, tampoco se podrán tener rentas superiores a 75% del salario mínimo interprofesional para poder cobrar esta ayuda.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Subsidio para emigrantes retornados</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El siguiente caso es el que ofrece una percepción económica para todas aquellas personas que, tras haber salido de España durante años, ahora<strong> regresen para residir con una permanencia total en España</strong> y que se cuente con un <strong>certificado </strong>que lo acredite.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso, para que una persona pueda acceder a esta prestación, deberá acreditar haber estado trabajando en Españ<strong>a al menos 12 meses</strong> en los últimos seis años de este que regresó al país. No podrá tener derecho a la prestación contributiva por desempleo y debe <strong>carecer de rentas</strong> que superen el mínimo conforme al salario interprofesional.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Subsidio para liberados de prisión</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Otra opción es la que se les ofrece a las personas que han sido liberadas de prisión tras una<strong> duración superior a los seis meses</strong> y que se encuentran con dificultades para encontrar trabajo. En esta ocasión, el subsidio requerirá que esta persona haya <strong>concluido su tratamiento psicológico </strong>y haya quedado <strong>remitida por completo la pena privativa de libertad.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Además de esto, otras características indispensables para solicitar esta ayuda económica es encontrarse desempleado, estar inscrito como demandante de empleo, <strong>no haber rechazado ninguna oferta de colocación</strong> previamente ni tampoco tener rentas propias que superen los 810 euros.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Subsidio por revisión de una incapacidad</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Otro de los subsidios del SEPE es la que les proporciona a todas aquellas personas que <strong>previamente tuviesen una pensión por incapacidad permanente, </strong>las cuales están sujetas a <strong>revisión </strong>por parte del INSS. Lo que ocurre en este caso es que todas aquellas personas que pasan a tener una incapacidad parcial, ahora pueden contar con el derecho de cobrar una prestación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso, los trabajadores deberán suscribirse al <strong>compromiso de actividad,</strong> no podrán rechazar ofertas de empleos adecuadas y deberán carecer de rentas que superen el salario mínimo interprofesional, además encontrarse en desempleo.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Renta agraria</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, la última prestación es la que alude a todas aquellas personas que se clasifican dentro del <strong>grupo de trabajadores del campo </strong>y que se hallan en una situación de desempleo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que tener en cuenta que esta ayuda es<strong> exclusiva de las comunidades autónomas de Andalucía y de Extremadura,</strong> pero los requisitos para cobrar esta renta agraria serán ser trabajador eventual del campo, haber vivido permanentemente al menos durante diez meses en una de estas dos comunidades y <strong>no haber recibido la renta agraria</strong> en los últimos tres años anteriores a esta solicitud. Además, tampoco se pueden rebasar las rentas mínimas, y es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Quién paga el impuesto de transmisiones patrimoniales?</title>
		<link>https://dudascaseras.com/quien-paga-el-impuesto-de-transmisiones-patrimoniales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dudascaseras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Apr 2023 11:23:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todos los trabajadores tienen ciertos derechos y deberes dentro del ámbito laboral a la hora de desempeñar sus funciones, pero es cierto que lo que prima es la salud del trabajador en este entorno y, por eso, existen también diversas incapacidades temporales que pueden derivar directamente en la ineficacia de la realización del trabajo. En...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<p class="wp-block-paragraph">Todos los <strong>trabajadores </strong>tienen ciertos <strong>derechos y deberes</strong> dentro del ámbito laboral a la hora de desempeñar sus funciones, pero es cierto que lo que prima es la salud del trabajador en este entorno y, por eso, existen también diversas<strong> incapacidades temporales </strong>que pueden derivar directamente en la ineficacia de la realización del trabajo. En relación con esto, surgen muchas dudas respecto a las<strong> prestaciones económicas, la baja médica o el alta médica</strong> y cómo debe llevar a cabo estos procesos el trabajador de forma legal y segura para garantizar su continuidad en la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si has venido a este artículo es porque quieres entender ciertos temas relacionados con la baja médica y la incapacidad temporal, como, por ejemplo,<strong> qué sucede si te pides el alta voluntaria </strong>o si es posible <strong>solicitar el alta médica en rehabilitación,</strong> entre otros asuntos similares. Por este motivo, te traemos una guía en la que te explicamos estos supuestos y también cómo pedir el alta voluntaria al INSS, por ejemplo, para que puedas entender a que acogerte si te encuentras en una situación de este estilo.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Es posible pedir el alta voluntaria estando de baja?</strong></h2>


</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --><div class="wp-block-image"><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="631" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Es-posible-pedir-el-alta-voluntaria-estando-de-baja-1024x631.jpg" alt="" class="wp-image-24002" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Es-posible-pedir-el-alta-voluntaria-estando-de-baja-1024x631.jpg 1024w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Es-posible-pedir-el-alta-voluntaria-estando-de-baja-300x185.jpg 300w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Es-posible-pedir-el-alta-voluntaria-estando-de-baja-768x474.jpg 768w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Es-posible-pedir-el-alta-voluntaria-estando-de-baja.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">Para entender bien esta situación lo primero que tenemos que analizar e<strong>s qué significa realmente pedir el alta voluntaria.</strong> Como puedes imaginarte, hablamos de que durante cualquier tipo de proceso de baja médica relacionada con una incapacidad temporal, es decir, algún <strong>evento que le impida al trabajador desarrollar su actividad con normalidad </strong>debido a problemas de salud, este empleado puede pedir recibir el alta médica en una fecha anterior a la que debería, tal y como le he indicado el médico o el propio INSS.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante comprender que, durante todo este periodo que el trabajador se encuentra de baja, va a recibir<strong> cierta prestación económica</strong> por esta incapacidad temporal, por lo que se entendería que <strong>su sueldo realmente no se paraliza.</strong> Esto se debe directamente a que esta baja laboral está relacionada con el desempeño de sus funciones y que, por lo tanto, el trabajador no ha abandonado su puesto de trabajo con voluntariedad, sino por obligación, así que <strong>no pierde el derecho a cobrar</strong>.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, también es importante comprender que esta prestación <strong>nunca va a equivaler al salario que obtiene durante su trabajo,</strong> sino que será generalmente inferior. Este es uno de los principales motivos por los que muchos trabajadores solicitan el alta médica antes de la fecha de forma voluntaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En definitiva, la respuesta es sí, <strong>sí es posible pedir el alta voluntaria durante el periodo de baja,</strong> aunque es importante tener en consideración que este hecho<strong> puede acarrear ciertas consecuencias. </strong>Con esto queremos decir que tanto el médico de cabecera como él INSS se encargan de <strong>determinar la gravedad</strong> de esta incapacidad y que, por lo tanto, establecerán un periodo de tiempo de recuperación variable. Si el empleado decide ignorarlo para regresar al trabajo, puede verse afectado tanto él como la empresa como consecuencia de esta alta voluntaria.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Continuando con este tema, también es importante comprender que, tras este periodo de baja, el trabajador tampoco puede verse obligado a continuar con su contrato laboral si no lo desea y, por lo tanto, <strong>puede solicitar esta baja voluntaria </strong>que comentamos, aunque se encuentre de baja médica. Lo único que hay que tener en cuenta es que deberá realizar un <strong>preaviso</strong> conforme a las indicaciones de su convenio colectivo, que generalmente suele ser al menos de quince días. Es posible dar el preaviso durante el periodo de baja médica.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si me pido el alta voluntaria?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En relación con lo comentado en el apartado anterior, para realizar esta alta voluntaria se deberá llevar a cabo un <strong>procedimiento administrativo, </strong>aunque son muchas las personas que dudan de si deben acudir a la Seguridad Social, a la mutua, al médico de cabecera o al INSS.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa respuesta dependerá <strong>del motivo de la baja,</strong> ya que nunca será lo mismo un accidente laboral, un accidente fuera del trabajo, una enfermedad común u otro tipo de situaciones. Para ello, la <strong>mutua </strong>se encargará de gestionar enfermedades profesionales o accidentes de trabajo en los que no se hayan superado los 365 días de baja, mientras que si esta baja se da por contingencias comunes, la competirá a la Seguridad Social.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consecuencias del alta voluntaria</strong></h3>


</div><!-- .vgblk-rw-wrapper --><div class="wp-block-image"><div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Consecuencias-del-alta-voluntaria.jpeg" alt="" class="wp-image-24003" width="878" height="495" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Consecuencias-del-alta-voluntaria.jpeg 656w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Consecuencias-del-alta-voluntaria-300x169.jpeg 300w" sizes="(max-width: 878px) 100vw, 878px" /></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">Ahora bien, teniendo esto claro, uno de los aspectos más importantes a considerar es cuáles son<strong> las consecuencias de solicitar el alta médica voluntaria </strong>antes de tiempo, ya que, aunque de primeras pueda parecer beneficioso reincorporarse al trabajo con anterioridad, sobre todo para volver a cobrar el sueldo que te corresponde, lo cierto es que hablamos de <strong>acelerar un proceso médico </strong>que quizás pueda terminar en una <strong>recaída</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, la<strong> Seguridad Socia</strong>l tiene la absoluta potestad de abrir un <strong>expediente de incapacidad </strong>permanente de oficio pasados los 18 meses de esta baja para observar si el empleado puede llegar a cobrar una pensión por esta situación de incapacidad permanente. De la misma forma, un trabajador puede decidir realizar el proceso contrario y solicitar el alta voluntaria, sin embargo, es una decisión que hay que valorar y meditar detalladamente.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El motivo principal para pensar bien si conviene o no solicitar esta alta voluntaria es que, en el caso de que se diese la situación de que, por lo que sea, se tiene <strong>una recaída con el paso del tiempo</strong> y se desee solicitar una incapacidad permanente, es posible que<strong> la Seguridad Social pueda denegar </strong>este proceso administrativo. Y es que una de las principales consecuencias de solicitar el alta voluntaria antes de lo debido es que en el caso de sufrir un empeoramiento del estado de la salud, vamos a vernos ante ciertos <strong>problemas también para cobrar esta misma baja por recaída.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Pedir el<strong> alta voluntaria</strong> significa confirmarle a todos los órganos relacionados, como pueden ser la Seguridad Social, él INSS o la propia empresa, que <strong>nos encontramos en condiciones para regresar al trabajo. </strong>Si hemos mentido para volver al puesto y, por cualquier motivo, la patología empeora con el paso de los meses, existe la posibilidad de solicitar una <strong>segunda baja</strong> por recaída si la patología corresponde a la anterior dentro de los 180 días posteriores a la del alta. No obstante, es posible que<strong> el INSS pueda rechazar esta baja remunerada</strong> al haber tenido que aprobar previamente el alta voluntaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso de que esta recaída suceda después de los seis meses del alta, seguramente debería de solicitarse<strong> otra baja completamente nueva, </strong>pero, de nuevo, también podemos encontrarnos ante la situación de que e<strong>sta se deniegue,</strong> puesto que, como ya sabes, hemos pedido un alta voluntaria con anterioridad. Por lo que, en cierta manera, estamos acreditando nuestro buen estado de salud.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Te pueden dar de alta médica estando en rehabilitación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Otro de los supuestos que más problemas generan es el de un trabajador que se encuentra <strong>durante un proceso de rehabilitación,</strong> pero que desea solicitar el altar de una forma apresurada. Tenemos que comprender que este caso generalmente suele darse tras <strong>accidentes laborales, </strong>por lo que lo habitual sería que esté empleado afectado no pueda obtener el alta hasta la finalización del tratamiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aun así, son muchos los empleados que<strong> por miedo a perder el trabajo se arriesgan a </strong>solicitar el alta sin estar completamente recuperados, pero de nuevo tenemos que considerar que existen consecuencias a este acto. Lo primero que tenemos que considerar es que <strong>sí se puede pedir el alta médica </strong>durante un período de rehabilitación, pero para ello será imprescindible también<strong> que el médico que lleva el caso lo acepté </strong>y que en ningún momento prohíban abandonar el tratamiento de rehabilitación ni reincorporarse al trabajo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tenemos que hablar de que también dependerá mucho de la situación del accidente y del tipo de recuperación que sea, ya que nunca va a ser lo mismo un paciente que está en rehabilitación para <strong>mejorar su estado físico </strong>que otro que está para<strong> mejorar su estado psíquico. </strong>De tal manera, también será determinante <strong>el tipo de empleo</strong> de este trabajador y, por lo tanto, tanto ambos el médico y el paciente deberán de considerar estos varios factores para comprender si es posible o no incorporarse al trabajo antes de terminar este proceso de recuperación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con todo esto, claro, el servicio de salud será el que se encargue de<strong> emitir este parte de alta gracias al médico de cabecera</strong> del paciente, si cree que este trabajador ya puede reincorporarse a su puesto con normalidad, pese a que el tratamiento podría extenderse. Lo imprescindible para que este hecho suceda es que<strong> el empleado no debe mostrar ningún tipo de secuelas </strong>ni tampoco debe considerarse <strong>un peligro </strong>para sí mismo, para terceros o para la salud pública, en cuyo caso el afectado deberá continuar en rehabilitación.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puede afectarme el alta a la indemnización?</strong></h3>


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<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-puede-afectarme-el-alta-a-la-indemnizacion.jpg" alt="" class="wp-image-24004" width="941" height="529" srcset="https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-puede-afectarme-el-alta-a-la-indemnizacion.jpg 667w, https://dudascaseras.com/wp-content/uploads/Como-puede-afectarme-el-alta-a-la-indemnizacion-300x169.jpg 300w" sizes="(max-width: 941px) 100vw, 941px" /></figure>
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<p class="wp-block-paragraph">Otra de las cuestiones relacionadas es la de la <strong>indemnización</strong>, ya que en el momento de dar el alta médica a un paciente durante este proceso de rehabilitación podemos encontrarnos con que<strong> la cuantía </strong>de la indemnización también se ve afectada.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para ello, tenemos que comprender que existe la computación como <strong>perjuicio personal básico, </strong>que habla del supuesto en el que el trabajador haya recuperado sus capacidades para realizar las tareas de su trabajo, pese a sus limitaciones, y continúe en rehabilitación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, si el afectado no se encuentra capacitado para desempeñar estas tareas y sigue de baja, hablaremos de que todos estos días que continúa con el tratamiento se computarán como<strong> perjuicio personal particular </strong>en distintos grados, que pueden ser moderados o graves. En este caso, la indemnización será más elevada.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cómo pedir el alta voluntaria al INSS</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Como bien hemos ido comentando a lo largo del artículo,<strong> para poder obtener el alta voluntaria, tenemos que dirigirnos al INSS,</strong> que se encarga de tramitar esta situación. Para ello, será imprescindible que un profesional nos realice una<strong> revisión médica </strong>antes de la fecha que estaba prevista que se diese el alta y será de esta forma de la que conseguiremos tramitar esta alta voluntaria laboral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con esto claro, tendremos que llevar a cabo el trámite correspondiente con esta entidad, así que deberemos acceder al<strong> portal de trámites del IMSS</strong> y meternos dentro del apartado de <strong>incapacidad temporal.</strong> Aquí es posible realizar distintos trámites, pero vamos a tener que acceder al <strong>alta voluntaria laboral.</strong> Para que este organismo nos conceda dicha alta vamos a tener que<strong> adjuntar un informe médico</strong> en el que se acredite esta mejoría, por lo tanto, deberemos de habernos puesto en contacto anteriormente con nuestro médico de cabecera para que este nos realice el análisis correspondiente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el INSS considera que el informe es adecuado y que el trabajador, en consecuencia, <strong>puede reincorporarse a su puesto laboral, </strong>entonces se le concederá el alta. Por lo contrario, si determina que<strong> el informe adjuntado es insuficiente para garantizar la seguridad </strong>de dicho individuo o de los que lo rodean, entonces no se otorgará esta alta voluntaria y el trabajador deberá esperar o reintentar este proceso.&nbsp;</p>
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		<title>¿Qué gastos tiene la compra de una vivienda de segunda mano?</title>
		<link>https://dudascaseras.com/que-gastos-tiene-la-compra-de-una-vivienda-de-segunda-mano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[dudascaseras]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 22 Apr 2023 11:23:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Compraventa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Al comprar una vivienda debemos tener en cuenta que, además del pago del inmueble en sí mismo, también hay que hacer frente a una serie de gastos. De ahí que sea aconsejable tener ahorrado entre un 20% y un 30% de la cantidad que se tiene pensado invertir en la nueva casa. En realidad, cuando...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="vgblk-rw-wrapper limit-wrapper">
<p class="wp-block-paragraph">Al comprar una vivienda debemos tener en cuenta que, además del pago del inmueble en sí mismo, también hay que hacer frente a una serie de gastos. De ahí que sea <strong>aconsejable tener ahorrado entre un 20% y un 30% </strong>de la cantidad que se tiene pensado invertir en la nueva casa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En realidad, cuando se trata de gastos asociados a la compraventa, no hay demasiada diferencia entre comprar una vivienda nueva y otra de segunda mano. Lo más importante a tener en cuenta es que, si la casa es usada, ya no habrá que pagar el IVA, pero toca abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Impuesto de Transmisiones Patrimoniales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava, entre otras cosas, la <strong>compra de bienes inmuebles de segunda mano</strong>. Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas, por lo que su aplicación y cuantía pueden variar de una región a otra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la mayoría de las comunidades autónomas, el ITP <strong>se calcula sobre el valor de la vivienda</strong>, que suele ser el precio de compra declarado en la escritura pública de compraventa. El tipo de gravamen aplicable varía en función de la región en la que esté el inmueble, pero suele oscilar <strong>entre el 6% y el 10%</strong>. Por ejemplo, si el valor de una vivienda es de 200.000 euros y el tipo impositivo del ITP es del 8%, el comprador tendría que pagar 16.000 euros en concepto de impuesto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante tener en cuenta que el ITP solo se aplica en la compra de viviendas de segunda mano, es decir, aquellas que ya han tenido un propietario anterior. En el caso de las viviendas nuevas, se aplica siempre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que actualmente es del 10% en la mayoría de los casos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Otro aspecto a valorar es que el <strong>ITP debe ser pagado por el comprador de la vivienda</strong>. Es decir, es un impuesto que recae sobre la persona que adquiere la propiedad, no sobre el vendedor. Este por su parte, tendrá que declarar a Hacienda la ganancia patrimonial obtenida con la venta, y pagar al Ayuntamiento la correspondiente plusvalía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En algunas comunidades autónomas <strong>existen exenciones o reducciones en el ITP</strong> para determinados colectivos, como las personas con discapacidad o las familias numerosas. Además, en algunos casos se pueden aplicar bonificaciones en función de la edad del comprador o de la ubicación de la vivienda. Así que conviene que te informes sobre si estás en alguna de estas situaciones que te puedan ayudarte a ahorrar un poco de dinero.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tasación del inmueble</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La tasación del inmueble es esencial para que el banco decida si te concede o no el préstamo hipotecario, y <strong>se exige tanto si la vivienda es nueva como si es de segunda mano</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La tasación se lleva a cabo para determinar el valor de la propiedad que será utilizada como garantía de pago del préstamo, y es <strong>realizada por un experto en valoración de bienes inmuebles</strong>, conocido como tasador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de un proceso complejo que implica la evaluación de múltiples factores, tales como la ubicación, tamaño, estado de conservación, antigüedad y características específicas de la propiedad. Además, el tasador también tendrá en cuenta el mercado inmobiliario local y las tendencias económicas actuales para determinar el valor justo de la propiedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que la tasación de la vivienda no es lo mismo que el precio de venta que el vendedor haya fijado para la propiedad. De hecho, el precio de venta puede ser muy diferente al valor de tasación, ya que este último se basa en criterios objetivos y no en la negociación entre las partes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una vez que la tasación de la vivienda ha sido completada, <strong>el resultado se incluirá en la documentación que el comprador presentará al banco para solicitar la hipoteca</strong>. El banco utilizará este valor de tasación como una garantía del préstamo ya que, si el comprador no cumple con sus obligaciones de pago, el banco puede recuperar el dinero prestado vendiendo la propiedad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En algunos casos, el valor de tasación de la vivienda puede ser inferior al precio de venta, lo que puede complicar la obtención de una hipoteca. Si el valor de tasación es menor, el banco podría no estar dispuesto a prestar la cantidad solicitada o podría exigir al comprador que aporte una cantidad mayor de capital propio para reducir el riesgo del préstamo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El precio medio de la tasación de una vivienda de unos 100 metros cuadrados puede oscilar entre los <strong>300 y los 500 euros</strong>. Como solo es necesaria para pedir la hipoteca, si vas a hacer la adquisición sin necesidad de pedirle dinero al banco, no tendrás que realizar la tasación del inmueble.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Gastos de escritura y registro</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si <strong>no se va a constituir hipoteca </strong>sobre el inmueble, los <strong>gastos de escrituración de la compraventa los tiene que abonar el vendedor.</strong> El comprador solo pagaría el coste de la primera copia de esa escritura y las demás que se expidan a posteriori.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las copias autorizadas tienen un precio de 3 euros por cada folio o parte, mientras que en las copias simples el coste está reducido a 0,60 euros por cada folio.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Si se constituye una hipoteca </strong>es absolutamente obligatorio otorgar escritura pública. El coste suele estar entre un 0,3% y un 0,5% del importe de la operación. Aunque hasta hace unos años era el comprador el que se hacía cargo de este coste, ahora <strong>la ley determina que esto debe pagarlo la entidad bancaria.&nbsp;</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>banco también pagará el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados</strong>, que oscila entre el 0,5 y el 1,5% del valor declarado según la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble.&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los <strong>gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad, también tienen que ser abonados por la entidad bancaria</strong> si se ha constituido una hipoteca. Si no existiera hipoteca, la regla general es que los abona el comprador, aunque puede pactarse el pago a medias (o en otra proporción) entre vendedor y comprador. El arancel que se paga en estos casos oscila entre el 0,1% y el 0,25% del coste de la vivienda, por lo que puede salir de media entre 400 y 600 euros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Impuesto sobre Bienes Inmuebles</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante asegurarse antes de firmar la compraventa de que <strong>no existen impuestos pendientes de pago a cargo de la vivienda</strong>. Si el recibo del IBI del año en curso todavía no ha sido expedido por el Ayuntamiento, el vendedor debe solicitarlo expresamente y pagarlo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el comprador no se asegura de que no existan deudas de este tipo,<strong> deberá pagar los recibos de IBI que el vendedor hubiera dejado pendientes de pago</strong>. Y algo similar ocurre con las cuotas de la comunidad de vecinos, si el comprador no se asegura de que el vendedor está al día, tendrá que pagar las cuotas atrasadas correspondientes al año en que se ha hecho la transmisión del inmueble y las de los tres años anteriores.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Comisión de la agencia inmobiliaria</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si la casa se ha adquirido a través de una agencia inmobiliaria, es habitual que esta exija un pago por sus servicios, que suele oscilar entre <strong>un 3% y un 5% sobre el precio que se va a pagar por el inmueble</strong>. No obstante, existen agencias inmobiliarias que no cobran ningún tipo de comisión al comprador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El importe total de lo que hay que pagar al comprar una vivienda de segunda mano puede hacer subir la deuda unos cuantos miles de euros más, especialmente por la aplicación del ITP, así que conviene tener esto en cuenta a la hora de hacer cálculos y ahorrar para la adquisición de un inmueble.</p>
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